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lunes, 24 de noviembre de 2008

IMPORTANTE FALLO A FAVOR DE LAS MUJERES TRABAJADORAS



A modo de recordación de este día que en el mundo se ha establecido como "Día de la No Violencia contra la mujer" publicamos este fallo que sin duda va a favor de la lucha diaria en contra de la violencia laboral, que es uno de los flagelos que aún sufren las trabajadoras en nuestro país.

Una mujer denunció ante la Justicia que en su trabajo había sido víctima de un virtual confinamiento a una oficina reducida, sin ventilación ni calefacción y aislada completamente del resto de sus compañeros.
Una mujer denunció ante la Justicia que en su trabajo había sido víctima de un virtual confinamiento a una oficina reducida, sin ventilación ni calefacción y aislada completamente del resto de sus compañeros. Los jueces validaron su reclamo al considerar que la actitud de la empresa fue humillante y degradante. Y obligaron a la firma a pagarle a la trabajadora una indemnización mayor a la establecida por la Ley de Contrato de Trabajo, “en concepto de resarcimiento del daño moral”.Todo comenzó cuando la empleada fue trasladada hacia una oficina pequeña, sin adecuadas condiciones de higiene, ventilación ni calefacción, donde no podía interactuar con otros compañeros y en donde tampoco contaba con los elementos de trabajo necesarios para realizar sus quehaceres diarios. El “confinamiento” le produjo “situaciones de angustia, estados depresivos, creciente desestabilización emocional y paulatina pérdida de confianza”, que motivaron su reclamo ante la Justicia.El tribunal consideró que “la arbitraria conducta empresaria constituyó, sin dudas, un medio de ejercicio de violencia psicológica en perjuicio de la trabajadora” y que estuvo “dirigido a degradarla dentro de la organización empresaria, mediante la humillación y el aislamiento”. Y afirmó que las condiciones del ambiente laboral al que fue trasladada pusieron de manifiesto que el traslado implicó para la trabajadora un “tratamiento diferenciado” que repercutió en su plano personal y psíquico. Además, no avalaron el reclamo de la empresa, que se creía amparada en las facultades de dirección empresaria que le permiten que cambiar determinadas condiciones de trabajo o modalidades de prestación; y entendieron que el traslado parece haber respondido a una especie de castigo ejemplificador para los demás empleados. Consecuentemente, los jueces resolvieron que la empresa debe indemnizar a la trabajadora con las reparaciones tarifarias que contempla la Ley de Contrato de Trabajo más un monto adicional para reparar el daño moral causado.En la actualidad, mientras los reclamos por acoso laboral o mobbing se multiplican en los juzgados del trabajo, los magistrados condenan los casos de hostigamiento, acoso y trato degradante. Sin embargo, no hay una ley que regule la figura del “acoso laboral”. El año pasado se presentó en el Congreso un proyecto de ley que fue aprobado por la Cámara de Diputados, pero aún no fue discutido en la Cámara alta ya que en las siete oportunidades en las que se intentó tratar no hubo quórum.